1. General
1.1 Ambito de acción
El Código de Ética hacia los Consumidores de ASOEM (de aquí en adelante referido como el "Código") es publicado por la Cámara para las compañías miembros. Comprende las relaciones entre las Compañías de Venta Directa y los Revendedores/as por una parte y los consumidores por otra. El Código tiende a la protección y la satisfacción de los consumidores, la promoción de la honesta competencia en el marco del libre comercio y la difusión de la imagen pública de la Venta Directa.
1.2 Glosario de Terminología
Para el propósito de este Código, los términos usados tienen los siguientes significados:
Venta Directa : La comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas o en casas de otros, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de locales, minoristas permanentes, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un/a revendedor/a.
Compañías: Las compañías que están asociadas a ASOEM se identifican como tales a través de un logo de la Cámara.
Revendedor/as: Es la persona miembro de un sistema de distribución de una compañía de Venta Directa. Puede ser agente comercial independiente, revendedor/a independiente, dealer independiente, o distribuidor, o representante independiente, franquiciado o similar.
Productos: Incluye bienes y servicios, tangibles e intangibles.
Venta: Incluye contactar a potenciales consumidores, presentar y demostrar los productos, tomar pedidos y eventualmente enviar mercaderías y cobrar.
Formularios de compra: Incluye formularios u órdenes impresas o escritas, recibos y contratos.
Reclutamiento Cualquier actividad conducente a inducir a una persona a convertirse en revendedor/a de Venta Directa..
Administrador del Código: Persona o cuerpo independiente contratado por ASOEM para hacer observar el Código de Ética por sus compañías miembros, y resolver los problemas provocados por su incumplimiento.
2. Ética hacia los Consumidores
2.1 Prácticas prohibidas
Los revendedores/as no deberán usar prácticas desleales, engañosas o injustas.
2.2 Identificación
Desde el comienzo de la presentación de venta, los/las revendedores/as deberán, aunque no les sea solicitado, identificarse fehacientemente ante el potencial cliente y deberán identificar además a su compañía, sus productos y el propósito de la visita. En la venta por reuniones, los revendedores definirán claramente el propósito de la reunión a la anfitriona y a los participantes
2.3 Explicación y Demostración
La explicación y demostración del producto ofrecido debe ser precisa y completa, en particular con referencia al precio y, si corresponde, al costo del crédito, términos de pago, período de arrepentimiento y derecho de devolución, términos de garantía y service después de la venta, y entrega.
2.4 Respuestas a preguntas
Los revendedores/as deben dar precisas y claras respuestas a todas las preguntas de los consumidores concernientes al producto y a la oferta.
2.5 Formulario de Orden de Venta
Un formulario escrito deberá ser entregado al revendedor/a que identificará a la compañía y al revendedor/a y contendrá el nombre completo, dirección, teléfono de la compañía y del revendedor/a y las condiciones de la venta. Toda la terminología debe ser claramente legible.
2.6 Promesas Verbales
Los/as revendedores/as sólo harán las promesas verbales respecto de los productos que sean autorizadas por sus compañías.
2.7 Período de reflexión y devolución de productos
Las compañías y revendedores/as deberán asegurarse que cualquier formulario contenga, sea éste un requerimiento legal o no, una cláusula de período de reflexión al cliente permitiéndole desistir de su compra dentro de un período especificado de tiempo y poder obtener un reembolso si hubo pago. Las compañías y revendedores/as que ofrezcan un derecho incondicional de devolución deberán hacerlo por escrito.
2.8 Garantía y Service post-venta
Las condiciones de la garantía, detalles y limitaciones del service post-venta, el nombre y la dirección del garante, la duración de la garantía deben ser claramente explicados en el formulario o en la literatura que lo acompañe, o provisto con el producto.
2.9 Literatura
La literatura promocional, publicidad o envíos por correo no contendrán descripción de ningún producto, afirmaciones o ilustraciones que sean confusas o inciertas, y contendrán el nombre completo, número de teléfono y dirección de la compañía o del revendedor/a.
2.10 Testimonios
Las compañías y revendedores/as no se referirán a ningún testimonio que no sea verdadero, esté obsoleto o de alguna manera sea inaplicable, no relacionado a su oferta o utilizado de modo que pueda confundir al consumidor.
2.11 Comparación y difamación
Las compañías y revendedores/as se abstendrán de usar comparaciones que puedan confundir y que sean incompatibles con los principios de defensa de la competencia. Los puntos de comparación no deben ser seleccionados deslealmente y deben basarse sobre hechos demostrables. Las compañías y revendedores/as no deben difamar ninguna empresa o producto directamente o en forma implícita. Las compañías y revendedores/as no deben utilizar de manera desleal la marca o el símbolo de otra empresa o producto.
2.12 Respeto a la privacidad
Los contactos personales o telefónicos serán hechos durante horas razonables para evitar intromisiones a la privacidad. Un revendedor/a debe suspender inmediatamente una demostración si así lo requiere el consumidor.
2.13 Lealtad - Honestidad
Los revendedores/as no abusarán de la confianza de los consumidores individuales, respetarán la falta de experiencia comercial de los consumidores y no explotarán la avanzada edad de los consumidores, su enfermedad, falta de entendimiento o desconocimiento del idioma.
2.14 Venta por referencia
Los revendedores/as y Compañías de Venta Directa no inducirán al cliente a comprar productos o servicios basados sobre la promesa que el cliente puede reducir o recobrar el precio de su compra por el hecho de dar referencias de posibles clientes para similares compras, si ese descuento o recuperación de dinero están basados sobre un evento futuro incierto.
2.15 Entrega
Las compañías se asegurarán que los productos solicitados en la orden de compra de los revendedores/as se entreguen debidamente y en el tiempo pactado.